El decreto Presidencial 593 del 24 de abril de 2020 del Gobierno Nacional amplía el aislamiento hasta el 11 de mayo en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, pero permite excepciones para el sector construcción. Cumpliendo con lo establecido en el decreto, las disposiciones de alcaldías y gobernaciones, y operando bajo protocolos estrictos establecidos en la Circular Conjunta 0001 del 11 de abril del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Vivienda sobre prevención, contención y mitigación del Covid-19, nos permitimos informar que atenderemos a nuestros clientes y aliados a partir del día 27 de abril. Nuestro equipo de ventas y servicio al cliente está listo para hacer el acompañamiento en la toma de pedidos y entrega de información sobre los procedimientos.
A continuación relacionamos Los numerales de mayor relevancia para nuestro sector de la construcción:
Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento, Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
18.La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
19.La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
20.La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
21.La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.
29.La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.
Parágrafo 6. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
Artículo 5. Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3. Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.
Recomendamos revisar las disposiciones específicas que publiquen sus alcaldías y/o gobernaciones. Y quedamos a su entera disposición para acompañarlos en un reinicio de la actividad cuidadoso, responsable y respetuoso de las definiciones gubernamentales.
Cordialmente,
FERNANDO H. RONDEROS M.
Director Comercial